

I. Introducción. [1]
Agradezco la invitación del Prof. Silveira Ramos para participar en el Seminario Virtual Sobre Temas actuales de Derecho Civil al que espero aportar unas reflexiones sobre algo que me preocupa desde hace tiempo: el derecho a la salud y la seguridad alimentaria, clave de muchos de los problemas que los consumidores padecen inevitablemente y contagiar mi preocupación a los participantes.
Hasta ahora, la seguridad alimentaria en buena parte del planeta, se medía en términos de acceso a los alimentos, pero que en estos momentos, dadas las crisis alimentarias sufridas y las aportaciones de la Biotecnología alimentaria, se piensa que los alimentos deben ser además sanos y seguros. La FAO define la seguridad alimentaria como "la situación en que todas las personas en todo momento gozan de acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos a fin de satisfacer las necesidades alimentarias y preferencias en cuanto a alimentos para llevar una vida activa y sana". El World Watch Institute (WWI) presentó el pasado 12 de enero, simultáneamente en Washington y Barcelona su informe anual sobre el estado del mundo, State of the World 2005, donde denuncia que las crecientes inversiones en materia de seguridad no se traducen en una mayor sostenibilidad del planeta. El acceso a agua potable y la escasez de alimentos en grandes regiones del planeta continúan siendo motivo de una inseguridad rampante, junto a la incorporación de nuevos alimentos de los que se desconoce su procedencia o técnicas de elaboración, por lo que aconseja consumir los alimentos que viaje menos, los productos más cercanos y propios de cada región y estación del año, sobre los que el control es siempre más fácil, pues el Informe demuestra que las personas que consumen productos de su tierra, ayudan al ahorro de energía, a la reducción de gases de efecto invernadero y al control sanitario y de calidad de los productos consumidos. «Comer no es una opción política, sino una necesidad», destaca el Informe, pero los consumidores «tenemos el derecho y la responsabilidad» de escoger cómo se elaboran y producen los alimentos.
En este sentido, la incorporación de la Biotecnología en la alimentación mediante la inclusión de organismos modificados genéticamente (desde ahora, OMG) con la promesa de conseguir más y mejores alimentos, no está siendo una cuestión pacífica en el mundo y mucho menos en los países desarrollados[2], debido a un conjunto de variadas cuestiones que confluyen entre si, produciendo gran temor y desconfianza en los consumidores a la hora de adquirirlos. Varios han sido los factores que han contribuido a esta situación: el tradicional rechazo a las innovaciones, el desconocimiento, las campañas de recelo a sus consecuencias emprendidas por organizaciones no gubernamentales, la acumulación de poder en un conjunto muy reducido de multinacionales biotecnológicas[3], la falta de información y divulgación, la propiedad intelectual de los descubrimientos biotecnológicos, etc...
¿Cuáles son las claves de este controvertido proceso? Partiendo de que todos los organismos vivos están constituidos por conjuntos de genes y las diferentes composiciones de estos conjuntos determinan las características de cada organismo; mediante la alteración de esta composición, los científicos pueden cambiar las características de una planta o de un animal. El proceso consiste en la transferencia de un gen, responsable de una determinada característica en un organismo, hacia otro organismo al que se la pretende incorporar. En este tipo de tecnología es posible transferir genes de plantas, bacterias o virus, hacia otras plantas, y además combinar genes de plantas con plantas, de plantas con animales, o de animales entre sí, superando por completo las barreras naturales entre especies. Se conocen vulgarmente como alimentos transgénicos[4] todos aquellos que proceden de OMG directa o indirectamente, por incluirlos en su proceso productivo; ya sea a través de semillas, de productos alimentarios o farmacéuticos. Son productos de una tecnología que rompe los límites naturales entre las especies y por lo tanto, crean dudas sobre su adecuación en el medio ambiente y sus efectos en la salud humana e incluso sobre su necesidad en las dietas de los consumidores, interrogantes que no han sido contestadas y mucho menos debatidas públicamente con la amplitud que merece la gravedad e irreversibilidad de los potenciales riesgos que puede llegar a producir. Aunque la presencia de los transgénicos en los alimentos se limita a la soja y al maíz y sus derivados, que forman parte de más del 60 por ciento de los alimentos transformados en almidón, proteínas, aceites y grasas vegetales, emulgentes (lecitina: E322), glicéridos (E741), sorbitol (E420), entre otros, que se pueden encontrar en aceites, lácteos, chocolates, alimentos infantiles, refrescos en cualquiera de los comercios de alimentación de muchos países. Además de la cadena alimenticia, los OGM también se introducen a través de los piensos compuestos que se consumen en ganadería
La ingeniería genética, utilizada inicialmente por su alto coste para producir sustancias de usos farmacéutico modificando genéticamente microorganismos, como la insulina; en posteriores desarrollos, se obtuvieron también enzimas para uso industrial, como la quimosina recombinante, similar a la obtenida del cuajo de los estómagos de terneros jóvenes, utilizada en la elaboración del queso. Posteriormente se han obtenido también vegetales y animales modificados genéticamente para mejorar sus propiedades y se habla ya de transgénicos de primera, segunda y tercera generación
Su absoluta inocuidad no ha sido probada y según algunos estudios, pueden causar daños a la salud y al medio ambiente[5] En la salud se dice que producen alergias, y resistencia a los antibióticos. En el medio ambiente que pueden originar contaminación genética irreversible[6] y eliminar variedades endémicas o silvestres[7]. En lo comercial, que generan dependencia de los agricultores hacia las multinacionales. En el terreno ético, que las patentes de los descubrimientos tecnológicos se apropian de un patrimonio natural que es de toda la humanidad. Por consiguiente se incrementan los temores y la desconfianza acerca de la inocuidad y oportunidad de estos alimentos.
El área de mayor auge en la producción de alimentos transgénicos es la Biotecnología agrícola[8] que maneja principalmente la creación y cultivo de plantas que permiten obtener rendimientos agronómicos más altos, con miras a mejorar la productividad en ciertos cultivos básicos como maíz, soja y algodón. Los rasgos más manipulados en estos cultivos han sido hasta ahora la resistencia a insectos, la tolerancia a herbicidas y la resistencia a enfermedades virales, lo que ha permitido evitar la aspersión de una cantidad considerable de toneladas de insecticidas y agroquímicos, o bien, aplicar un cierto herbicida comercial que elimina a las malezas sin afectar el cultivo en cuestión.
¿Por qué este rechazo en Europa? Probablemente, el primer error haya sido no hacer participar a los consumidores y a otras partes interesadas en el proceso de análisis de los riesgos, que deberían ser pública y pausadamente analizados. ¿Se sabe con certeza si los alimentos genéticamente modificados con nutrientes esenciales agregados, realmente prevendrán las deficiencias nutricionales mejor que los métodos más simples de dar estas vitaminas junto con vacunas? ¿Es realmente posible que la producción de estos alimentos puede llevar a un desarrollo sostenible? ¿Cuáles son los efectos reales de las plantas MG sobre el medio ambiente? ¿Pueden estas plantas producir transferencia de genes incontrolada a las tradicionales? Además de estos interrogantes, alguno sin respuesta, hay una cuestión definitiva para los consumidores europeos: un amplio sector desconoce su existencia y otro, no percibe aún un beneficio claro para consumir estos productos, ya que no son más baratos ni mejores, por lo que de entrada, los que han oído hablar de ellos, los rechazan[9] y ese rechazo tiene consecuencias económicas, mal asumidas en ciertos sectores.
La fuerte oposición del mercado europeo a los alimentos transgénicos ha forzado una disminución en el área cultivada en los EEUU, de 10 millones de hectáreas sembradas en 1999 a 8 millones en 2000. La rápida liberalización del mercado en los EEUU de estos productos había provocado que el mercado internacional de granos transgénicos se moviera en una proporción importante durante los últimos 4 años, donde no se segregaba el grano transgénico del que no lo es y tampoco se identificaba, ya que en ese país no existían normas que lo exigieran. Además esta liberalización del mercado de los transgénicos en tan corto tiempo trae como consecuencia el temor de que los productos futuros no sean examinados lo suficientemente para garantizar su inocuidad. La presión de los consumidores también se ha hecho sentir en las bolsas donde el rechazo a los cultivos biotecnológicos han hecho bajar las acciones de una de las multinacionales más importantes del sector ya que los inversionistas disminuyeron en 1.000 millones de dólares la valoración del hasta entonces rentable negocio agrícola de la compañía, que factura 5.000 millones de dólares anuales.
¿Cuales son los posibles problemas que podría ocasionar el uso y consumo de OGM? Como ya he dicho, no existe un consenso absoluto en los estudios científicos de los impactos de usos transgénicos en el medio ambiente[10] y en la salud. Se dice que podrían provocar el surgimiento de superplagas y sobre todo, representar un aumento de riesgos para la salud de los consumidores, y que concretamente, los que contienen genes que confieren resistencia a antibióticos, puedan llegar a provocar la transferencia de esta característica hacia bacterias existentes en el organismo humano, causando una amenaza a la salud pública; también la aparición de alergias alimenticias como consecuencia de la introducción de genes extraños en los alimentos a los que se les ha transferido nuevas proteínas, porque sustancias tóxicas existentes en cantidades inofensivas en los alimentos, pueden llegar a potenciar sus efectos. Se citan también cuestiones socioeconómicas, éticas y, jurídicas, pero por la reducida extensión de este trabajo me voy a centrar exclusivamente en los posibles daños en la salud de los consumidores derivados de su consumo alimentario.
Los vegetales transgénicos son en este momento los más introducidos en la alimentación, siendo los más importantes para la industria por el momento, la soja resistente al herbicida glifosato, destinada fundamentalmente a la producción de aceite, lecitina y proteína, y el maíz resistente al insecto taladro que en algunos casos se utiliza su harina, pero su destino principal en relación con la alimentación humana es la obtención del almidón, y a partir de este de glucosa y de fructosa. Actualmente existen, comercializados o en proceso avanzado de desarrollo, vegetales modificados para que tengan una vida comercial más larga; resistan condiciones ambientales agresivas, como heladas, sequías y suelos salinos, a herbicidas, plagas de insectos, enfermedades o tengan mejores cualidades nutritivas, aunque ya se experimenta también con animales.[11]
El mundo científico aboga en gran parte por su inocuidad. La encuesta realizada por la Fundación Antama en colaboración con la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid refleja que el 56% de los 1.231 médicos encuestados percibe de forma positiva los alimentos modificados genéticamente y los recomendaría. No obstante, pone de manifiesto que la mayoría de los profesionales consultados no tiene "la suficiente información" sobre este tipo de alimentos La Sociedad de Médicos del Reino Unido, British Medical Association (BMA)[12], ha publicado un informe sobre los organismos genéticamente modificados en la que asegura que, hoy por hoy, no existe evidencia alguna de que los OGM sean menos seguros que los alimentos convencionales, y que es además muy poco probable que lo sean. Por otro lado, ha hecho un llamamiento para que acabe la alerta creada en torno al debate de los OMG y revisa en este informe otro similar realizado en 1999, utilizando las nuevas evidencias científicas existentes, señalando que no existe en el mundo ningún estudio epidemiológico que pueda relacionarlos con ningún problema sanitario y afirma que pueden, con una adecuada gestión, suponer un gran potencial en la mejora de la salud, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados. Curiosamente, esta asociación médica publica este informe el mismo día que el Gobierno británico autoriza el cultivo de maíz modificado genéticamente.., por lo que la opinión pública sigue considerando necesario que prosigan las investigaciones sobre la seguridad y los eventuales riesgos y beneficios de estos productos. Los consumidores tienen el derecho de elegir qué alimentos consumen, pero los generadores de opinión que afectan sus decisiones, tienen el deber de informarles, sobre la base de la verdad científica debidamente contrastada, de las ventajas y de los inconvenientes de su consumo, a corto y a medio plazo[13].
2. La regulación de los OMG en la Unión Europea ¿la fuerza del poder de los consumidores?.
La protección de los consumidores en la Unión Europea (desde ahora, UE) está unida al desarrollo del mercado interior. Sería desacertado sugerir que exista una contradicción entre el desarrollo completo del mercado interior y las exigencias relacionadas con su protección. Son dos objetivos no son solo complementarios, sino también inseparables, ya que del poder de decisión del consumidor va a depender el mercado. La UE ha mantenido una política clara en cuanto a la identificación de los cargamentos de granos transgénicos que se introducen en su territorio y de los cultivos de semillas que quieren ser implantadas[14], cuya primordial base radica en el derecho de los consumidores en base de la seguridad alimentaria, y el argumento principal es que hacen falta más estudios respecto a su impacto potencial a largo plazo en la salud humana, por lo que se defiende el etiquetado de esos productos y se reconoce ese derecho a nivel normativo. Una dificultad para atender estas preocupaciones es la implementación de metodología certificada a nivel internacional, para la detección del ADN recombinante, y sobre todo en productos procesados en donde el ADN ha sido degradado, pero en los que probablemente se encuentren las proteínas expresadas por el ADN foráneo también degradadas, pero cuya inocuidad no se ha aclarado suficientemente[15] y el encarecimiento que todo este proceso va a suponer para el producto alimentario.
La normativa comunitaria ha plasmado esta preocupación desde la década de los ochenta mediante un amplio abanico de disposiciones que por razones derivadas del desarrollo de las investigaciones científicas, deben ser continuamente modificas y sustituidas, en aras de la seguridad alimentaria.
Los países miembros de la Unión Europea tienen un concepto jurídico común para designar a los alimentos, al publicarse el Reglamento CE nº178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[16] El concepto de alimento o de producto alimenticio se centra en cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido procesados entera o parcialmente, como si no. El Reglamento extiende, por tanto, el concepto de alimento, a todas aquellas sustancias, ingredientes, materias primas, aditivos y ingeridos por el ser humano a través del tracto gastrointestinal. En la definición común adoptada se consideran alimentos a las bebidas, la goma de mascar, el agua, así como cualquier sustancia incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento, por ejemplo, aditivos, grasas y vitaminas, y los residuos derivados de la producción y el procesamiento de alimentos, como son los residuos de medicamentos veterinarios y de plaguicidas. Así, entre los objetivos de la norma está la protección de la seguridad alimentaria de los ciudadanos, y por ello el concepto incluye también a aquellos productos o sustancias “con probabilidad razonable de serlo”. En este sentido, la norma prevé que tales sustancias, sean manipuladas observando las normas de higiene y de seguridad aplicables a los alimentos, ante la posibilidad de que se introduzcan en la cadena alimentaria, y hasta que se determine claramente su destino.
2.1. Derechos y garantías reconocidos al consumidor: Precaución, trazabilidad e información en el etiquetado.
La reciente normativa de la UE responde a las presiones y al rechazo de los consumidores y por tanto va dirigida a proteger su salud mediante un control del riesgo en la seguridad alimentaria en primer lugar, y en segundo, a garantizar su libertad de decisión sobre la opción de consumir o no alimentos OMG, mediante una información incluida en el etiquetado de alimentos que son o contienen algún ingrediente derivado de aquellos. Los problemas que pueden surgir de esta regulación común a todos los Estados miembros son, a priori, a que tipo de consumidor va dirigida esa información y cual es su capacidad de comprensión del mensaje contenido[17] ya que va a ser diferente para un consumidor concienciado y formado que solo con leer "contiene OMG", lo va a rechazar o aceptar según su opinión; de aquel que carece de idea propia al respecto, por no haber sido adecuadamente informado de su existencia, ventajas e inconvenientes, que lo asumirá como cualquier otro ingrediente alimentario del que espera total seguridad. El fin principal es brindar una información adecuada y veraz a la ciudadanía que día tras día compra y consume, a veces sin saberlo, alimentos producidos o que contienen OMG. La elección de un producto, mucho más si se trata de un producto alimenticio, debe efectuarse en condiciones de pleno conocimiento de lo que adquiere y de sus posibles riesgos por parte del consumidor.
El derecho a una información amplia, detallada y veraz es una condición ineludible para ejercer la libertad de elección que garantiza la Constitución Española y la Ley 26/1984 General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, de 26 de julio. Cada día son más los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales que exigen un sistema de identificación de los productos alimenticios con OMG, especialmente los consumidores alérgicos que compran productos sin conocer que pueden tener genes de la sustancia nociva para su organismo. De allí deriva la necesidad de consignar, por un lado, el origen transgénico del producto y por otro, la composición detallada del mismo, teniendo además en cuenta la singularidad y variedad de casos que pueden llegar a darse, ya que la industria alimentaria maneja una gran variedad de ingredientes, aditivos y ayudas de proceso que han sido manipulados genéticamente u obtenidas como metabolitos o como subproductos de algún organismo que ha sido genéticamente modificado.
El debate actual acerca del etiquetado de los alimentos transgénicos debe tener presente que existe esa variedad de productos en el mercado actual y que hay una importante diferencia entre un alimento que es en sí un organismo manipulado genéticamente, como granos de maíz Bt resistente a insectos y un producto obtenido a partir de un OMG, como sería el almidón o el aceite obtenido de dichos granos. Los subproductos han sido ya extraídos del grano y el ADN foráneo ya no se encuentra en el producto alimenticio final o se encuentra degradado. Sin embargo algo que debe analizarse a fondo son también los productos de los genes introducidos en estos OMG, o sea las proteínas expresadas en el alimento transgénico que podrían permanecer intactas o fragmentadas en el producto final, y cuya inocuidad debe ser examinada cuidadosamente. Y es aquí donde interviene uno de los mayores temores hacia los transgénicos, su potencial alergénico y resistencia a antibióticos como riesgos generalizados y lo cierto es que parece que la ciencia actualmente puede prevenirlos[18]. Es necesario aclarar desde un punto de vista científico cuáles serían las implicaciones de exigir el etiquetado de los productos o subproductos de los OMG, ya que no solamente atañen al derecho del consumidor a la información útil y fidedigna, sino que tienen también repercusiones económicas que probablemente incidan en su precio ya que el imponer una etiqueta requiere gastos que la industria debe asumir y que seguramente repercutirán en el precio final del producto.
La vigente y nueva regulación de la UE sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, así como la que regula la trazabilidad y el etiquetado de organismos genéticamente modificados, se contiene principalmente, además de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de marzo de 2001 relativa a la diseminación voluntaria de organismos genéticamente modificados en el ambiente y que deroga la Directiva 90(220/CE del Consejo, en un importante conjunto de reglamentos comunitarios que son de aplicación inmediata en los Estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas, como Reglamento (CE) Nº 1829/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 Noviembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, que sustituye el Reglamento nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 Enero 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios; Reglamento (CE) Nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE; Reglamento (CE) Nº65/2004 de la Comisión de 14 de enero de 2004 que establece un sistema de elaboración y de atribución de identificadores únicos para los organismos genéticamente modificados y Reglamento (CE) Nº 641/2004, de la Comisión, de 6 de abril de 2004 que fija las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la demanda de autorización de productos alimenticios y nuevos alimentos para animales genéticamente modificados, la notificación de los productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material genético modificado con objeto de una evaluación del riesgo y obtener un informe favorable.
Las nuevas obligaciones sobre etiquetado, con requisitos específicos para los alimentos modificados genéticamente, y la implantación de un sistema de trazabilidad, serán obligatorias para los diferentes operadores económicos a partir del año 2005, por lo que ya deben estar en condiciones de poder informar operador de la cadena alimentaria al que han transmitido el producto, sobre el hecho de que contiene o está compuesto por OMG; o bien facilitar el identificador único para OMG, que para tales efectos ha sido creado. Al consumidor final debe garantizársele que, tanto en el etiquetado como en la presentación de estos productos, se le informa adecuadamente. Para lograr estos objetivos, se impone el principio de precaución y la trazabilidad como sistema capaz de seguir el rastro de OMG y de los productos producidos a partir de ellos lo largo de las cadenas de producción y distribución en todas las fases de su comercialización[19].
A)Principio de precaución[20]: Ante la ausencia de un consenso cierto y abrumadoramente mayoritario de la comunidad científica acerca del carácter inocuo de los transgénicos, resulta razonable adoptar algún tipo de norma precautoria, especialmente cuando hay un reclamo masivo de parte de la ciudadanía y de sus organizaciones intermedias. Este reclamo se acentúa en relación con los alimentos para niños, bebés y embarazadas De la forma en la que el principio de precaución ha sido elaborado últimamente, contiene casi siempre tres ideas adicionales que van mas allá de daño y de la falta de certeza científica, y son: 1) La noción de buscar alternativas para las tecnologías de riesgo; 2) La idea de transferir a los proponentes de una tecnología, la responsabilidad de demostrar su seguridad y 3) La transparencia y democracia, como objetivos en la toma de decisiones sobre tecnologías, ya que este principio también se basa en el derecho que tiene el consumidor de conocer todo lo posible sobre los riesgos que asume en relación con los beneficios que va a recibir, y de acuerdo a esto hacer su elección. Con los alimentos y otros productos, tales opciones se hacen generalmente en el mismo lugar de compra. Un factor importante en la cuestión planteada sobre los alimentos genéticamente modificados es que los consumidores conozcan si sus beneficios (que por ahora parecen ser mayores para los productores que para los consumidores) compensan los riesgos de daños para su salud o para el ambiente.
El Reglamento Nº 1829/2003, sobre alimentos y piensos MG por ejemplo, elimina el concepto de equivalencia sustancial que hacía que un OMG no tenía que pasar por un proceso de análisis de riesgo completo si se iba a introducir en la cadena alimentaria altamente procesado (por ejemplo como aceite o azúcar), siendo también un punto positivo de que incluya los piensos dentro de su ámbito de aplicación. Por su parte, el Reglamento Nº1830/2003 sobre trazabilidad y etiquetado, introduce el concepto de etiquetado en función del origen y no de la presencia de ADN o proteínas MG en el producto final. Esto funcionará gracias a un sistema de códigos que seguirá el OMG desde el campo hasta el producto final y significa que muchos más productos tendrán que ser etiquetados como “modificados genéticamente”, incluyendo por ejemplo aceites, almidones, azucares, etc..
B) Trazabilidad. La trazabilidad, además de garantizar que la información que se facilita al consumidor final es la correcta, evitando el fraude o el engaño, va a permitir una actuación adecuada por parte de las autoridades sanitarias en caso de presentarse algún problema de salud pública para los consumidores, aspecto de suma importancia dado que los métodos de producción y la distribución de alimentos son cada vez más complejos. En este caso, el sistema puede ayudar a identificar en el futuro posibles efectos perjudiciales para la salud humana, la salud animal o, incluso, el medio ambiente. Es una innovación frente concepto de equivalencia substancial[21] anteriormente asumido por la normativa precedente, sobre el que existían severas críticas ya que resultaba demasiado simple y por lo tanto no se vigilaban aspectos biológicos, toxicológicos e inmunológicos, para los que deberían hacerse pruebas de laboratorio, ya que sólo se les prestaba atención a los aspectos químicos, lo que lo hacía muy complejo, porque no es posible considerar a este tipo de productos como si fueran substancias tóxicas, o como aditivos que tienen una composición química definida y que pueden ser administrados en sobredosis a animales de laboratorio para vigilar sus efectos, a medio y largo plazo. Por ejemplo, en el caso de plantas transgénicas que por su manipulación genética podrían responder de manera distinta a la esperada, bajo ciertas condiciones de estrés o alguna condición extrema durante su ciclo de vida y que esta fuera la razón para que se expresara un gen que, a la vez produjera alguna proteína con potencial alergénico. No hay protocolos de investigación adecuados para probar este tipo de productos, o para predecir los efectos bioquímicos o toxicológicos a partir de su composición química.
Estos Reglamentos aportan una mejor sustancial al marco legislativo anterior. El sistema va a ser muy pronto obligatorio en todos los países de la UE al ser impuesto por un instrumento comunitario como un reglamento, pero es complejo, caro y desconocido para muchas empresas del sector[22] y tampoco parece que la posición del consumidor europeo haya mejorado desde su publicación[23]
C) Etiquetado de alimentos OMG. El Reglamento 1830/2003 sobre trazabilidad y etiquetado introduce el concepto de etiquetado en función del origen y no de la presencia de ADN o proteínas MG en el producto final. Esto funcionará gracias a un sistema de códigos que seguirá el OGM desde el campo hasta el producto la mesa y significa que muchos más productos tendrán que ser etiquetados como “modificados genéticamente”, incluyendo por ejemplo los aceites, almidones, azucares, etc, incluyendo a los piensos dentro de su ámbito de aplicación[24]. Sin embargo, este nuevo marco legislativo es incompleto para asegurar al 100% la libre elección del consumidor pues los alimentos o piensos que contengan OMG o procedan de éstos en una proporción menor al 0,9% no tendrán la obligación de ser etiquetados; se establece un periodo de transición en el que se tolera la presencia de OMG no autorizados en la UE por debajo de un 0,5%, sin necesidad de etiquetado y no deberán ser etiquetados los productos procedentes de animales que hayan sido alimentados por OMG (huevos, carne, leche, etc.)[25]
Apoyando la línea defendida en la UE y en contra de la mantenida por EE.UU. y los países productores de la mayor parte de estos cultivos, la primera Conferencia Mundial sobre Bioseguridad[26], formada por las
87 naciones que forman parte del Protocolo de Cartagena han adoptado en Malasia a primeros de marzo de este año y bajo el auspicio de la ONU, los requisitos de documentación y otros procedimientos necesarios para el comercio internacional de productos obtenidos mediante la ingeniería genética. La adopción de un sistema internacional de etiquetado permitirá una fácil identificación de cualquier organismo genéticamente modificado. A partir de este año 2005, las identificaciones de los productos transgénicos se extenderán más allá de los alimentos vegetales y entrarán bajo control los microorganismos y animales modificados gracias a la biotecnología.
¿Por algunos países se oponen al etiquetado de los productos transgénicos? Alguna aposición parte de los diferentes problemas y peculiaridades que se pueden derivar del etiquetado de los diversos alimentos OMG[27]. La información que en el ámbito de la UE se ofrece al consumidor de forma obligatoria, ha creado cierta controversia, tanto con respecto a las empresas biotecnológicas, que se oponen a un etiquetado especial y exclusivo para estos alimentos, como con respecto a determinados países, como EEUU [28]productor principal de este tipo de alimentos, y que han estimado inadecuado informar al consumidor sobre una forma de obtención de los alimentos para el que consideran no se ha probado ningún riesgo para su salud. Pese a esta oposición, crece en la escena internacional una posición mayoritaria a favor de un etiquetado informativo sobre la presencia de OMG en los alimentos, al estilo europeo. El modelo europeo ha sido tomado como ejemplo por el momento en 35 países, entre ellos Australia, China, Filipinas, Japón y Nueva Zelanda, por que las dudas sobre su inocuidad y aceptación social, siguen existiendo.
2.2. ¿Quién respondería de los daños que a corto, medio o largo plazo pudieran derivarse del consumo de alimentos o derivados de OMG?[29]
Partiendo de que en alimentación como en otros muchos campos, el riesgo cero no existe, ya que toda actividad humana conlleva un cierto riesgo que ha de ser evaluado en función de los beneficios que dicha actividad reporta. La salud es prioritaria y debe garantizarse un alto nivel de protección para ella en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades comunitarias. De acuerdo con el artículo 152 del Tratado, la Comunidad debe desempeñar un papel activo en este ámbito, adoptando medidas que no puedan adoptar los Estados miembros por sí solos, conforme al principio de subsidiariedad. El peligro de los alimentos transgénicos estriba en arriesgar la salud frente a los resultados que no se pueden anticipar y que puedan producir efectos colaterales de la ingeniería genética y dar origen a un no anticipado efecto colateral que amenace la salud de los consumidores[30].
La aprobación de productos transgénicos debe hacerse de forma muy cuidadosa, producto por producto y la carencia de toxicidad de cada uno, debe ser comprobada según los antecedentes e investigar su trazabilidad según métodos científicos establecidos, bajo el principio de precaución, es decir, no dejando circular libremente en el mercado aquello que todavía no se sabe fehacientemente si puede perjudicar o no a la salud humana y al medio ambiente, además de todo ello, y aún siendo las pruebas y controles muy estrictos, exigiendo el cumplimiento riguroso de la normativa de etiquetado, de forma que el consumidor sepa que consume y pueda elegir.
Pero, ¿y si dentro de unos años se descubre que alguno de ellos o el consumo de varios han sido la causa de efectos en la salud de los consumidores hasta entonces desconocidos? ¿Qué instrumentos dispone el consumidor para exigir las consiguientes responsabilidades? En principio, la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos abarca el consumo de alimentos y en España se incluyen en esta materia incluso los derivados de riesgos de desarrollo, por lo que en principio, estarían cubiertos[31] Pero las interrogantes son múltiples ¿Quien responde? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Hasta qué cobertura?
¿Quién responde? El art. 17.1 del Reglamento (CE) nº178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Alimentaria Europea y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, directamente aplicable desde el 1 de enero de 2005, se desprende que los “explotadores de las empresas alimentarias” son los únicos “responsables legales principales” de la seguridad alimentaria, debiendo diseñar y adoptar un sistema seguro de suministro de alimentos, controlar y vigilar el riesgo derivado de sus productos, y proceder a su retirada e informar de la misma a autoridades y consumidores, si el alimento ha llegado a su disposición. Como complemento, deberán establecer sistemas y procedimientos que permitan identificar a cualquier persona que les haya suministrado estos productos o materias primas y en cualquiera de las etapas. La trazabilidad de todos los alimentos, de los piensos, de los animales destinados a la producción y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o pienso deberá asegurarse en todas las etapas “desde la granja a la mesa", haciendo responsable legal principal al explotador de la empresa alimentaria, tanto del cumplimiento de la legislación alimentaria y en particular, de la seguridad alimentaria, por lo que respecta a las actividades bajo su control. Sin embargo, como precisan las Conclusiones del Comité permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal de 20 de diciembre de 2004, en la práctica, la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias debe derivarse del incumplimiento de un requisito de la legislación alimentaria específica y de la normativa relativa a la responsabilidad civil o penal del ordenamiento jurídico nacional de cada Estado miembro, basándose los procedimientos de responsabilidad en fundamentos jurídicos incluido en el ordenamiento jurídico nacional y en la legislación específica que haya sido infringida. En España, la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuoso (LRF desde ahora), prevé la responsabilidad del fabricante, importador, vendedor o suministrador del producto defectuoso, definido en el art. 3 .1 LRF como aquél que "no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar"; de esta forma, el carácter defectuoso de un producto no se asocia con la utilidad o funcionalidad del producto, sino con su falta de seguridad, lo que implica que sólo el defecto -sea de la naturaleza que sea- que conlleve o se traduzca en una falta de seguridad, tendrá relevancia jurídica a los efectos de la LRF. Por tanto se podrá demandar a los fabricantes o importadores de los productos que hayan causado un daño al demandante. Ahora bien, hay que señalar que la responsabilidad de ambos no se establece en línea de igualdad, sino que la responsabilidad del importador es subsidiaria respecto de la del fabricante y nacerá únicamente en aquellos casos en que el producto que importe haya sido fabricado por un productor no comunitario.
¿Hablamos del fabricante de un alimento transgénico que ha cumplido con todas las normas por haber causado daño y poder ser así dicho alimento calificado como defectuoso? Por fabricante ha de entenderse aquella persona que elabora productos para su posterior comercialización. Sin embargo, el art. 4 LRF considera fabricante tanto al del producto final (inciso 1.a) como al de una parte integrante, es decir, quien haya elaborado cualquier elemento integrado en un producto final (inciso 1.b), así como al productor de una materia prima (inciso 1.c). Jurisprudencialmente, se ha llegado incluso a considerar fabricante a quien proporciona la patente, fórmula o método de fabricación del producto final. Las empresas biotecnológicas productoras podrían con ello responder y asumir su plena responsabilidad por los daños causados por cualquier OMG, ya que no parece justo hacer responsables a los agricultores o al fabricante alimentario que han confiado en las reglamentaciones que los certificaba como inocuos.
Cosa distinta es el problema de identificar el origen del producto alimenticio, de cara a individualizar al sujeto responsable. A ello puede ayudar el principio de trazabilidad, sin olvidar que si un eslabón de la cadena alimenticia no puede identificar al sujeto que a su vez le ha suministrado el producto o sus ingredientes, recaerá sobre él la responsabilidad. Ahora bien, no siempre es fácil, por ejemplo, un consumidor vigilante de que los alimentos que compra no sean transgénicos ¿Y cuando come en un restaurante?. En este caso, sólo podría reclamar ante la Administración por no haber controlado la seguridad -inocuidad- de los alimentos que se ponen en circulación, por un “funcionamiento anormal” de los servicios públicos de sanidad. Las peculiaridades del tema son múltiples y complicadas y se incrementan en la responsabilidad ambiental cuya contaminación, de forma indirecta puede propiciar daños en la salud de los consumidores[32]
¿Cómo? La seguridad que debe presentar un producto es aquella que quepa legítimamente esperar del mismo, expresión que no puede ser entendida como legalmente en cuanto nivel de seguridad establecido por ley, sino como expectativa o confianza de los consumidores en que el uso o consumo de tal producto no les va a generar daños; por ello, tampoco en el ámbito de la LRF el cumplimiento de las medidas reglamentarias supone prueba de la seguridad de un producto (aunque, por contra, el incumplimiento de las mismas, cuando se refieren a la seguridad del producto, sí puede constituir la prueba del defecto). La propia LRF establece los parámetros que han de ser tenidos en cuenta para valorar si un producto ofrece esta seguridad que legítimamente se puede esperar, siendo expresamente excluidos de la causa de exoneración de riesgos de desarrollo los medicamentos y alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, respecto de los que se impone una responsabilidad objetiva. No obstante, hay que señalar que la Administración puede siempre y en todo caso invocar esta circunstancia para exonerarse de responsabilidad.
¿Cuándo? En materia de alimentos en general y de transgénicos en particular, a pesar de tratarse de una responsabilidad objetiva, con las normas existentes, no es tarea fácil la prueba de la relación de causalidad entre el defecto y el daño, pues es muy a veces difícil precisar la fuente concreta de brotes de enfermedades alimentarias: cuanto mayor es el periodo transcurrido entre el consumo del producto alimenticio y la aparición de los síntomas, mayores son estas dificultades.
¿Hasta qué cobertura? Los recelos de las compañías aseguradoras frente a las empresas biotecnológicas tampoco resultan ser tranquilizadores. Las cinco principales compañías aseguradoras de Gran Bretaña recientemente declararon que no van a tener nada que ver con la industria de los cultivos genéticamente modificados. Si bien en los Estados Unidos se ven menos protestas contra los productos biotecnológicos agrícolas que en Europa, las aseguradoras de este país también manifiestan temores en relación con juicios colectivos contra los productores de transgénicos[33] Se dice que los alimentos genéticamente modificados se ubican entre las más arriesgadas de todas las exposiciones a siniestros posibles que tenemos en la actualidad. Ninguna empresa sabe a ciencia cierta hasta dónde nos va a llevar en última instancia el camino de los alimentos genéticamente modificados ya sea en lo que se refiere a la salud humana o a la contaminación del medio ambiente. Las empresas de biotecnología agrícola sostienen que las aseguradoras deberían tratar a sus productos de la misma forma que a los cultivos convencionales. Hasta ahora, salvo casos excepcionales de contaminación indebida, parece los alimentos transgénicos no han causado ningún problema de salud hasta donde se tiene noticia. Pero no son éstos los que deben preocupar, sino los transgénicos de la segunda y tercera generación, en el caso de que se liberalice el mercado de tal manera que se inunde de productos novedosos y que las reglamentaciones se hagan muy laxas, lo que posiblemente permitiera la autorización rápida de productos que no han sido bien vigilados en sus efectos a mediano y largo plazo.
3. Conclusiones
1. El derecho a la vida, el derecho a la salud y la alimentación, se encuentran íntimamente conectados, son derechos humanos fundamentales y aparecen reconocidos en acuerdos internacionales de carácter universal, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque tanto el derecho a la salud desde su faceta preventiva (derecho a conservarla, derecho a no arriesgarla innecesariamente) como el derecho a la alimentación, necesitan su desarrollo mediante instrumentos jurídicos adecuados que garanticen su aplicación efectiva para que cuando se produzca una violación de alguno de ellos, el perjudicado pueda tener fácil accesos a remedios a fin de obtener amparo ante los tribunales de justicia, a través de una ley o norma de desarrollo.
2. Los riesgos potenciales frente a los beneficios de los OMG destinados al consumo humano o animal han sido uno de los temas más debatidos a nivel mundial. La polarización de gran parte de dicha discusión ha provocado la difusión masiva de información con pocos fundamentos científicos, que causa la desconfianza del público consumidor ante la comercialización de los productos manipulados a través de la ingeniería genética. Es necesaria la apertura de un debate social, promovido activa y equilibradamente desde las instituciones públicas, sobre las implicaciones de la aplicación de la ingeniería genética y los productos derivados de la Biotecnología en la alimentación
4. Los productos alimenticios, por definición, deben de ser tendencialmente seguros, ya que por sus propias características, destino y funcionalidad, son productos diferentes a los demás. Su íntima relación con la salud humana y la necesidad de su consumo diario y continuado, determina que su puesta en el mercado requiera de medidas y procedimientos especiales a fin de garantizar esa seguridad. Gobiernos, fabricantes, importadores y distribuidores tienen la obligación, a la hora de comercializar nuevos alimentos, de comprobar su seguridad a través de métodos científicamente contrastados
4. Una responsabilidad civil alimentaria específica para alimentos OMG es necesaria para cubrir dos objetivos fundamentales: uno preventivo (precaución, trazabilidad e información en el etiquetado) y otro reparador-persuasivo, es decir, como obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el actor que con su introducción en el mercado más se beneficia, así como evitar, mediante la amenaza de una sanción o perjuicio patrimonial, conductas ilícitas o irresponsables.
5. Parece que ante los OMG, la protección del consumidor y la reparación por los posibles daños que pudiera ocasionarle el consumo de estos alimentos, no es en el fondo, una cuestión prioritaria ni fundamental, ya que debe convivir con el derecho de las grandes empresas biotecnológicas y otros agentes comerciales a la circulación de sus productos en el mercado
Bibliografía: BARROS, C. Clasificación de conceptos. Los productos alimenticios y la información al consumidor en nuestros días, en. Alimentaria. Revista de Tecnología e Higiene de los Alimentos. Marzo 2001. Págs. 19 y ss. ; CILLERO, P. La responsabilidad civil del suministrador final por daños ocasionados por productos defectuosos. Editorial Civitas, Madrid, 2000; DE LEÓN, A. Nuevos alimentos y OGM: derechos y obligaciones de los consumidores, en Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Díez-Picazo, T.II, 2153 y ss., Thomson-Civitas, 2003; DE LEÓN, A. y GARCÍA-BUSTELO, M. “Análisis institucional de la seguridad alimentaria en la Unión Europea: Las Agencias de Seguridad Alimentaria”, Estudios sobre Consumo, nº67; GÁLVEZ, A. y DÍAZ, C. Seminario sobre etiquetado de alimentos transgénicos, www.simbiosis.unam.mx/transgenicos/text.doc; GROTH III, E. Science, Precaution, and Food Safety: How can we do better?. Consumers Union of the U.S., Inc., February 2000; HIDALGO, J. R. Seguridad alimentaria: perspectiva jurídica. Revista de la Academia de Veterinarios de Cataluña. Enero de 2001. Hacia un concepto jurídico común de “alimentos” ¿Qué es un alimento? consumaseguridad.com de 28 de enero de 2002; Trazabilidad y etiquetado Las nuevas etiquetas de los OMG Las nuevas obligaciones sobre etiquetado y la implantación de un sistema de trazabilidad serán obligatorios a partir de 2004, consumaseguridad.com, 3 noviembre 2003; IAÑEZ, E. 2000. Posibles impactos genéticos y ecológicos de las plantas cultivadas tradicionales. Universidad de Granada, http://biotechknowledge.com/showlibsp.php3?uid=3453; IZQUIERDO, J. 2000. Los cultivos transgénicos y la seguridad alimentaria: La segunda generación en http://www.rlc.ao.org/opinion/anterior/2000/izquierdo.htm; MIR, O. "Transgénicos y Derecho. La nueva regulación de los organismos modificados genéticamente", Thomson-Cicitas, 2004PEINADO, J.J: La regulación en la UE de los Organismos Genéticamente Modificados (Una aproximación crítica) Agrodigital.com, 22.03.04; RIFKIN, J “El siglo de la biotecnología”, Mondadori, 1999; ROCA, E.:Derecho de Daños, Tirant lo Blanc, 1996; SMITH, J. 2001. World’s worst diseases ace new foe: biotechnology. Reuters, ENN News, enhttp://enn.com/news/wire−stories/2001/11/11122001/reu_disease_45542.asp; VILLAVERDE, H. 2001. Alimentos transgénicos: ¿fáciles de tragar?. Salud Humana, en http://www.ecoportal.net/articulos/alimtransg.htm
Informes
Greenpeace. sfa. La mariposa monarca en peligro, en http://www.geocities.com/CapitolHill/Parliament/2486/Ciencia/gp6.html; Greenpeace. sfb. Genes de resistencia a antibióticos. http://www.geocities.com/CapitolHill/Parliament/2486/Ciencia/gp7.html; Greenpeace. sfc. Maíz genéticamente modificado: una amenaza para nuestra biodiversidad, http://www.geocities.com/CapitolHill/Parliament/2486; Greenpeace-Amigos de la Tierra "Al grano. El impacto del maíz transgénico en España", Agosto 2003 en: www.tierra.org/transgenicos/transgenicos.htm; Amigos de la Tierra Internacional “Playing with hunger – The reality behind the shipment of GMOs as food aid” - l –Abril 2003.http://www.foei.org/publications/gmo/index.html; RSL (Royal Society of London). 2000. Las plantas transgénicas y la agricultura mundial. Informe multinacional con Brasil, China, Tercer Mundo, México e India; Universidad de Zaragoza. 2001. Alimentos transgénicos. Comunicación del equipo de profesores del Área deTecnología de Alimentos. http://ar.groups.yahoo.com/group/nutricion/message/338
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Alicia de León Arce
Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Oviedo/España
LEÓN ARCE, Alicia de.
¿Quién debería responder de los posibles daños en la salud de los consumidores derivados del consumo de alimentos derivados de OMG?. In: Âmbito Jurídico, Rio Grande, 21, 31/05/2005 [Internet].
Disponível em .
Acesso em 03/09/2010.
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